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México ante la impunidad y ante los Estados Unidos de Trump. Entrevista a Bernardo Sepúlveda Amor

Impunidad Cero | 01.06.2017
México ante la impunidad y ante los Estados Unidos de Trump. Entrevista a Bernardo Sepúlveda Amor
En entrevista para Impunidad Cero/Este País1 Bernardo Sepúlveda Amor habla del combate a la impunidad en el ámbito de la justicia nacional y de iniciativas de la sociedad civil como Impunidad Cero, en cuyo Consejo Consultivo actualmente se desempeña. También expone directrices políticas que deben guiar la conducción de las relaciones de México con Estados Unidos en la era Trump.

Para Jorge Castañeda Álvarez de la Rosa,

en el vigésimo aniversario de su fallecimiento,

con el recuerdo imborrable de sus enseñanzas y de su amistad.

Bernardo Sepúlveda Amor

 

 

IMPUNIDAD CERO: ¿Cuál es el significado de una política de impunidad cero?

BERNARDO SEPÚLVEDA AMOR: En términos muy claros y precisos, significa la existencia de un Estado de derecho. Es decir, la capacidad que tiene un sistema político y legal para asegurar que los delitos o los crímenes que se cometan mediante actos de corrupción tengan la sanción correspondiente.

Todo esto tiene que ver con la vigencia de un principio de legalidad que se vincula también con el combate a la corrupción. La impunidad y la corrupción van íntimamente ligadas y sólo hasta el momento en que se instaure de manera eficaz un Estado de derecho, la corrupción y la impunidad podrán ser combatidas adecuadamente.

 

¿Cómo pueden influir iniciativas como Impunidad Cero en el combate a la impunidad?

El combate a la impunidad es una tarea que tendrá que emprender necesariamente la sociedad civil. Me parece que desde hace algún tiempo se ha advertido la influencia determinante que puede tener la acción de ésta en la eliminación o, al menos, la mitigación, del flagelo de la impunidad. Pero tiene que ser un esfuerzo no únicamente de la sociedad civil, sino del Estado mexicano en su conjunto. Es decir, estoy pensando no nada más en el Poder Ejecutivo, que tiene responsabilidades específicas sobre el particular; pienso también en el Congreso de la Unión, que posee una competencia política muy especial para asegurar que efectivamente se cumple con el principio de legalidad. En ese sentido, el Congreso de la Unión estará satisfaciendo mejor las responsabilidades que tiene asignadas al promulgar una legislación adecuada, idónea, de largo alcance, que comprenda todos los aspectos que aseguren proscribir la impunidad y, desde luego, la corrupción.

Sin embargo, también es una cuestión en la que el Poder Judicial —no únicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino todas las distintas instancias de este Poder: jueces de Distrito, Tribunales Colegiados, Tribunales Superiores de Justicia, Consejo de la Judicatura Federal— tiene una obligación importante para garantizar que la interpretación y la aplicación de la ley se cumplan de manera justa, correcta, sin exclusiones, sin privilegios y sin eludir las tareas de salvaguarda del Estado de derecho que tiene asignada esta rama del Estado mexicano.

También se requiere observar que no es sólo la Federación la que es responsable del cumplimiento de un orden jurídico nacional. Es asimismo tarea de los gobernadores de los estados, asunto que en fecha reciente se ha manifestado como un tema particularmente delicado, al transparentarse un cúmulo de graves actos de corrupción e impunidad, sin que se haya hecho efectivo a plenitud el poder sancionador del Estado. Por un lado, ello tiene su origen en la violación a un orden jurídico, en los excesos y los abusos que estos gobernadores han cometido al enriquecerse de manera ilegal e ilegítima.

Pero también se vulnera el principio de legalidad por el hecho de que la Federación no instituyó sistemas de fiscalización mucho más estrictos y sistemáticos en lo que hace a la asignación de recursos públicos para los estados miembros de la Federación. En ese sentido, hay también una responsabilidad muy especial por parte de la Federación, cuya obligación es asegurar que los recursos que entrega a los gobiernos de los estados son estrictamente vigilados desde el origen mismo de las asignaciones presupuestales, implantando además una auditoría periódica y oportuna y exigiendo una rendición de cuentas, con el fin de garantizar que se cumpla con el destino para el cual fueron solicitados dichos recursos.

 

 

José Alberto Arreola Barraza

 

Tomando en cuenta que las relaciones bilaterales entre México y Estados Unidos (EU) se han vuelto un tema de análisis en distintos medios de nuestro país, quisiéramos conocer su opinión sobre esa situación. ¿Cuál es el estado que guarda la relación México-Estados Unidos después de la victoria electoral del presidente Trump?

Durante la campaña presidencial en EU se hicieron unos planteamientos extraordinariamente desagradables en contra de México. Hubo un conjunto de temas que fueron negativamente abordados en todo el transcurso de la campaña presidencial. Ello ocurrió principalmente en los pronunciamientos ofensivos del Partido Republicano y, en especial, de Donald Trump. Hubo, desde luego, frívolas acusaciones, muy severas e infundadas, con relación al funcionamiento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),2 un tratado trilateral entre Canadá, EU y México, por parte de Trump, quien anunció que combatiría su existencia por considerarlo el peor tratado que había suscrito su país en toda su historia.3 Otros temas también en extremo agresivos fueron la amenaza de la construcción del muro, que fue un hostigamiento continuo en el transcurso de la campaña presidencial de Trump. A ello se agrega la deportación masiva de inmigrantes que no estuvieran debidamente documentados; en fin, una serie de otros planteamientos que, por su naturaleza, tienen que ser considerados hostiles para los intereses nacionales de México.

Sin embargo, debe señalarse que, a pesar de esas amenazas y provocaciones emitidas durante la campaña electoral, una vez que Trump asumió la presidencia, se ha puesto en evidencia que las realidades del poder, los límites institucionales al ejercicio caprichoso del gobierno, la oposición de factores económicos y políticos cuyos intereses reales se han visto afectados, lo obligan a reconocer, de mala gana, restricciones fundamentales a su proyecto original. Así, ha encontrado obstáculos mayúsculos en la aplicación de aquellas amenazas que había emitido como candidato. Se encuentra, desde luego, con un Congreso que de alguna manera representa un equilibrio de poder, por ejemplo, con relación a la aspiración de Trump de eliminar lo que se denominó el Obamacare,4 que tiene que ver con la protección de la comunidad en materia de salud pública, misma que había instaurado el presidente Obama por acto legislativo del Congreso. El Congreso actual, a pesar de los esfuerzos de Trump, no ha derogado ese sistema de seguridad social, con lo cual se pone en evidencia que las instituciones políticas estadounidenses tienen interconstruido un mecanismo que permite la limitación al ejercicio del poder por parte del Ejecutivo, en especial cuando éste se extralimita.

Pero, desde luego, hay otros muchos ejemplos que comprenden medidas migratorias de índole restrictiva y discriminatoria, en donde el Poder Judicial ha demostrado una admirable integridad y una objetividad e independencia en sus decisiones, repudiando y anulando las medidas que, mediante una Orden Ejecutiva, el presidente Trump había promulgado con la intención de excluir del territorio estadounidense a migrantes de una cierta nacionalidad o etnia.5 Con ello, de nueva cuenta, se puso de manifiesto que hay instituciones que equilibran las acciones de la rama ejecutiva del gobierno, y que también controlan un posible ejercicio desmedido del poder, fundado en prejuicios raciales.

Con esto quiero decir, y respondiendo de manera particular a su pregunta, que existieron legítimos temores por parte de la sociedad y del gobierno mexicano en el periodo inmediatamente previo a la toma de posesión de Trump. No obstante, transcurridos los primeros 100 días de su gobierno, la capacidad real para cumplir promesas de campaña inverosímiles se ha reducido significativamente al enfrentarse a la oposición del Congreso, del Poder Judicial, de los medios de comunicación masiva, del FBI, de los servicios de inteligencia, de los intereses creados y de la sociedad civil. Un ejemplo de ello es la negativa del Congreso a aprobar una asignación presupuestal para la construcción del muro fronterizo, por su costo y por su inutilidad.

No debe restarse mérito alguno, en este orden de cosas, a los mecanismos de la diplomacia mexicana, la cual ha mostrado ser muy eficaz, impulsando un proceso de moderación por parte de un sector de las autoridades estadounidenses en los distintos ámbitos que eran motivo de preocupación para nuestro país.

 

¿Cree que esta moderación de la que habla continúe respecto a la política migratoria que aplicará Donald Trump?

Es difícil determinarlo, pero sí se advierten ciertos elementos que deben destacarse. Por una parte, en la época de Obama el número de deportaciones que se llevaron a cabo fue en verdad extraordinario. Fueron muy numerosos los mexicanos deportados por su administración; se menciona una cifra de 2.5 millones de migrantes expulsados.6 El temor que se tenía de que también Trump emprendiera de inmediato y a toda velocidad una deportación masiva de migrantes mexicanos no ha ocurrido, hasta el momento, en la proporción que se esperaba.

Lo que se observa son fenómenos distintos. Por una parte, mexicanos que se encontraban en EU, por voluntad propia decidieron regresar a México en virtud del clima antagónico que enfrentaban allá. El segundo fenómeno es que, también por voluntad propia, un número no menor de mexicanos radicados en nuestro país ha tomado la decisión de no migrar a EU, temiendo encontrar un clima hostil para el desempeño de su trabajo. Pero hay también un tercer factor que vale la pena anotar y que no necesariamente habrá de ser algo que continúe en los tiempos futuros: el número de deportaciones en estos últimos meses, de enero a la fecha, no ha sido lo elevado que se había anunciado.

Esto no significa que en el porvenir las cosas se mantengan así. Por ello, el gobierno mexicano tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a sus connacionales en el exterior, principalmente en EU, en aquellos casos en los que se pueda producir una deportación que vulnere el Estado de derecho y el principio de legalidad en EU. Debe recordarse que, constitucionalmente, todo extranjero que se encuentre en territorio estadounidense, con documentos o sin documentos, es titular de un derecho al debido proceso legal.

 

¿Qué medidas tiene que adoptar el gobierno mexicano para proteger los derechos de los connacionales que están en EU?

Ya se están adoptando esas medidas. Cabe señalar que hay un sistema consular extraordinariamente eficaz que se encuentra instalado prácticamente en la totalidad del territorio estadounidense. Somos el país que, por mucho, tiene la mayor representación consular en EU. Con ello quiero decir que tenemos 50 consulados en distintos estados de la Unión Americana.7 Esto trae como consecuencia una capacidad significativa para otorgar la debida protección a los nacionales mexicanos que acudan al Consulado para salvaguardar sus derechos. Desde luego, se han expedido las instrucciones conducentes para que ese sistema consular entre en operación a plenitud, y tengo la confianza de que se habrá de cumplir con ese deber de manera íntegra.

Tenemos también que asegurar que la defensa de los mexicanos en EU se realice conforme a un orden legal, acorde con el sistema judicial estadounidense. Es decir, ya he mencionado previamente cómo ha operado en ciertas instancias ese Poder Judicial en el caso de extranjeros a los que se les restringía severamente o se les negaba su posible ingreso al territorio estadounidense, principalmente aquellos originarios de siete países islámicos y refugiados sirios.8 En esa oportunidad se demostró que el sistema judicial estadounidense operaba y lo hacía muy bien. La Orden Ejecutiva de Trump fue derrotada, anulada, primero por un juez de distrito y después por un Tribunal de Circuito, y con ello se privó al presidente de la facultad de imponer las restricciones previamente señaladas. Nosotros debemos aprovechar ese mismo mecanismo judicial que obliga, conforme a la legislación estadounidense, al debido proceso legal. Éste es parte integral de la Constitución estadounidense,9 y ese principio conduce a que se respeten los derechos de todo individuo que se encuentre en EU, sea nacional, sea extranjero, sea legal o sea ilegal, sea su estancia temporal  o permanente. Así lo ha declarado de manera muy precisa y concisa la propia Suprema Corte de Justicia de EU,10 y esto acarrea, por necesidad, la conveniencia de que acudamos a ese sistema judicial para que todos los mexicanos se vean cabalmente protegidos por el debido proceso legal estadounidense, lo cual significa que no puede llevarse a cabo una deportación, sea individual o sea masiva, sin que se recurra a la instancia judicial correspondiente.

Desde luego, yo condeno la idea de que los mexicanos que se encuentran en territorio estadounidense puedan ser considerados como delincuentes. Debe distinguirse entre un delito y una falta administrativa. Los mexicanos no pueden ser acusados, en forma genérica y arbitraria, de que han cometido delitos de índole criminal por el solo hecho de encontrarse en territorio estadounidense sin documentos, y que ello amerite una deportación sin el amparo de la ley. O, en todo caso, si se encuentran en esa hipótesis o situación, ello tiene que ser demostrado de manera fehaciente ante los tribunales y, en caso contrario, no debe existir deportación alguna. Se debe acudir a las instancias judiciales de migración, que están específicamente contempladas en los sistemas legales estadounidenses, para que sean ellas las que determinen si es conducente o no la deportación de un indocumentado mexicano.

Voy a mencionar un elemento adicional a la protección consular: la conveniencia de que el gobierno mexicano recurra a los servicios legales de expertos estadounidenses en materia de protección de derechos del migrante. En EU hay bufetes de abogados especialistas en migración, a los cuales se debe acudir porque son los conocedores de las fórmulas jurídicas idóneas para proteger a los nacionales mexicanos ante los tribunales estadounidenses. Por cierto, debo mencionar que, en más de una instancia, grandes bufetes de abogados estadounidenses han señalado su deseo de contribuir a esta protección a título gratuito. Menciono en este contexto una experiencia que hemos tenido y que ha resultado muy provechosa con relación a mexicanos que han sido sentenciados a la pena de muerte sin que se haya acudido a la protección consular que debe existir conforme a los tratados internacionales. Es decir, cuando se detiene a un ciudadano mexicano, o en general a un extranjero, existe la obligación, suscrita por EU al ratificar la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de informar al consulado respectivo de esa detención. Ello permite cumplir con el objetivo de que dicho consulado pueda proporcionar la asistencia legal requerida para que el detenido cuente con las salvaguardias jurídicas necesarias, incluyendo su defensa judicial.

En el Caso Avena que México sometió a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ),11 se señaló, clara y específicamente, que había habido una violación de la Convención de Viena12 porque EU, en el caso de 51 mexicanos condenados a la pena de muerte, no había informado al respectivo consulado para que el mexicano que estaba siendo acusado y, en su momento, sentenciado con la pena de muerte, tuviera la protección que señalo. Este mecanismo de auxilio legal que México instauró y que durante mucho tiempo encabezó en EU Sandra Babcock, una litigante excepcional, trajo como consecuencia que, cuando se recurrió a la Corte Internacional de Justicia, el equipo legal de México presentó la argumentación que produjo un resultado muy favorable para los intereses de los nacionales mexicanos. Ese mismo mecanismo, ese mismo instrumento de protección, debe ser reforzado para que se cuente con una red de abogados que defiendan los intereses de quienes se encuentran en riesgo de deportación.

Añadiré una cuestión que no es menor y que tiene que ver con organizaciones no gubernamentales que operan en EU. En ese sentido hay instancias, como puede ser Amnistía Internacional,13 Human Rights Watch14 o American Civil Liberties Union,15 que se dedican, de manera muy puntual, a la protección de los derechos civiles de toda persona nacional o extranjera que se encuentre en territorio estadounidense. Esto ha producido unos resultados altamente favorables porque son gente muy conocedora de cómo se debe aplicar eficazmente esa protección. Es evidente que sí contamos con elementos suficientes para salvaguardar los derechos de nuestros nacionales. Tenemos la obligación de no bajar la guardia y fortalecer todo aquello que signifique dar asilo y protección a nuestros connacionales en EU.

 

Esto es al interior de EU, pero ¿qué puede decir de la situación en la frontera ante la política migratoria de Trump?

Bueno, en materia de protección se aplica el mismo criterio en la frontera que en todo el territorio de EU.

 

En ese sentido, ¿qué puede decir respecto a la construcción del muro?

La construcción del muro,16 a mi juicio, es altamente objetable y, además, ineficaz. Es objetable porque representa, para todos los efectos prácticos, un acto hostil hacia México. Representa un acto ofensivo a los intereses mexicanos y es una medida que, en primer lugar, tendrá quizás obstáculos insuperables en el Congreso estadounidense. Se ha estimado que la construcción de una muralla en toda la frontera mexicana con EU representaría un monto de entre 21 y 25 mil millones de dólares.17 Una cantidad exorbitante que muy probablemente el Congreso no esté dispuesto a aprobar. Esto quiere decir que, de ser ése el caso —y, por cierto, lo sabremos muy pronto porque se presentará el presupuesto ante el Congreso estadounidense en un lapso relativamente breve—, significaría que esos recursos habrían de sustraer financiamiento para otros proyectos de gran importancia que resultan relevantes para la sociedad estadounidense, como los programas de infraestructura y de salud pública. Estos recursos tienen que ver, por ejemplo, con la reconstrucción de un sistema de comunicaciones y transportes que reclama unos montos muy cuantiosos y actualmente muy necesarios para EU.

Pero el otro elemento tiene relación con la inoperancia de un muro de esta naturaleza y con la afectación de un sistema fluido de relación en el espacio fronterizo. Es decir, se tiene una experiencia muy rica en el sentido de una colaboración estrecha, por ejemplo, en las economías fronterizas de ciudades que se encuentran en esa área, donde el comercio, la inversión, el intercambio de bienes y el tránsito de personas son extraordinariamente cuantiosos. Se mueven volúmenes de recursos financieros elevados y productivos día con día. Pero además, instaurar el muro causaría una afectación muy seria al sistema ecológico y al medio ambiente entre México y EU. Todo lo cual hace, de nueva cuenta, poco aconsejable su construcción debido a los daños reales que produciría.

Vamos a ver qué es lo que sucede. Es difícil hacer predicciones, pero tal y como es la situación en estos momentos, resultaría difícil que el Congreso apruebe los recursos financieros requeridos para la construcción de un muro a lo largo de toda la frontera.

 

Al hablar sobre la actual relación entre México y EU, es imprescindible abordar el TLCAN. ¿Usted qué opina respecto a la renegociación que está proponiendo el presidente Trump de éste?

Como señalaba al inicio de esta conversación, Donald Trump, en su campaña presidencial, había señalado que habría de derogar y rechazar la vigencia del TLCAN. Todo hace suponer que, como consecuencia de las recomendaciones que ha recibido —de parte no sólo de los secretarios de Estado que ya están en ejercicio de sus funciones y de sus principales consejeros en la Casa Blanca, sino también como resultado de las sugerencias que han hecho empresarios que tienen intereses en México—, la idea de cancelar o de repudiar el TLCAN en estos momentos no parecería ser algo que vaya a ocurrir. Lo señalo por las siguientes razones: por una parte, ya han habido declaraciones de las autoridades responsables de la negociación del TLCAN en el sentido de que se habrán de introducir modificaciones que lo modernicen. Esto significa, por un lado, que las negociaciones o las conversaciones que ya se han iniciado entre el gobierno estadounidense y el gobierno canadiense están en marcha, y lo mismo sucede con el gobierno mexicano. Tal como se están anunciando las cosas en este instante, habrá una negociación trilateral para actualizar el Tratado, donde participen, necesariamente, Canadá, EU y México.

La siguiente cuestión es precisar cuáles habrán de ser los términos de esa modernización. Quisiera recordar que EU, Canadá y México, junto con otros países de la cuenca del Pacífico —que incluye, por ejemplo, a Nueva Zelanda, Australia, Japón, Vietnam, Singapur, Chile, Perú—, suscribieron el Tratado Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés),18 en el que se instauraba una zona de libre comercio muy importante en dicho espacio geográfico. Sin embargo, una de las principales medidas que adoptó el presidente Trump, prácticamente el mismo día en que iniciaba su administración, en enero de 2017, fue anunciar la cancelación por parte de EU del TPP.

No obstante, podría suceder que muchos de los elementos que se encontraban en ese tratado, negociado durante cinco años entre 12 naciones, puedan ser incorporados en la negociación, ahora trilateral, entre Canadá, EU y México. Los tres países ya se habían comprometido a una serie de normas en materia de libre comercio que, de alguna manera, pueden ser rescatadas para ser incluidas en ese proceso de modernización del TLCAN.

Debo decir que Trump y su administración ya han elaborado un proyecto de solicitud de autorización para iniciar negociaciones con Canadá y México,19 precisando las cuestiones que habrían de ser negociadas. Esta autorización es indispensable para que el Poder Ejecutivo estadounidense pueda proceder, conforme a las facultades que le conceda el Congreso estadounidense. Sin embargo, tiene uno que advertir que en la Era Trump se produce una constante incertidumbre. Ello se ilustra con unas declaraciones muy recientes del presidente estadounidense en el sentido de que el TLCAN no habrá de ser negociado, expidiendo una orden para cancelarlo. En una entrevista que dio a The Economist el 11 de mayo de 2017, indicó que, en efecto, había decidido dar por terminado el TLCAN, pero que fue convencido de no actuar con precipitación, dada la gran afectación de intereses económicos en EU. Hay, y seguramente habrá, en el futuro, continuas contradicciones en es­te sentido.

Repito, es difícil determinar con precisión qué habrá de ocurrir, pero yo tendría la confianza plena en que, a la luz de los intereses políticos y económicos de las tres naciones que conforman el TLCAN, sí se habrá de llevar a cabo un proceso para su actualización. Y lo digo así, por ejemplo, señalando que hay 57 mil empresas estadounidenses que emplean a 5 millones de trabajadores que simplemente con la derogación del TLCAN habrían de ver afectados de manera fundamental sus intereses laborales, económicos y comerciales. Es decir, ya se han establecido unos vínculos tan estrechos entre las economías de los tres países que los daños serían mayúsculos, lo cual no parecería responder al mejor interés de EU.

 

 

José Alberto Arreola Barraza

 

 

Usted mencionó el Caso Avena. ¿Nos puede explicar brevemente su importancia?

El Caso Avena tiene que ver, como ya lo señalé previamente, con una condena del sistema judicial estadounidense en contra de 51 mexicanos que fueron sentenciados a la pena de muerte sin la protección consular de su país, tal y como está establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. A la luz del riesgo que corrían esos ciudadanos mexicanos, el gobierno de nuestro país inició un litigio ante la Corte Internacional de Justicia en el año 2003 para efectos de que el mecanismo que contempla esta Corte condujese a que se declarara que EU estaba violando la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Así sucedió. Afortunadamente, la CIJ emitió un fallo el 31 de marzo de 2004, donde señalaba que esas condenas a la pena de muerte debían recibir una revisión y una reconsideración por parte del sistema judicial estadounidense. La importancia de esta cuestión es innegable.

Sin embargo, la Suprema Corte de EU decidió dos cosas: una, que efectivamente EU había violado sus obligaciones internacionales al no cumplir con los deberes impuestos por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, pero agregó que para que la sentencia de la CIJ surta efectos domésticos al interior del sistema judicial estadounidense, es indispensable que el Congreso emita legislación que tenga como consecuencia el reconocimiento legal de la validez de la sentencia de la CIJ en el ámbito de este país. Es decir, obligando, mediante un acto del poder legislativo, a los jueces en EU a poner en práctica lo que decidió la CIJ.

Desafortunadamente, en el Congreso de EU no se ha promulgado esa legislación de reconocimiento de los efectos jurídicos de las sentencias de la CIJ. Hay un proyecto de ley elaborado por el senador Patrick Leahy,20 que en principio habría de implantar esa legislación; no obstante, ésta no ha entrado aún en vigor, ya que el proyecto no ha sido discutido y aprobado por el Senado. Yo tengo la esperanza de que se continúe insistiendo en la necesidad de que se legisle, a la brevedad, con el ánimo de que produzca efectos el fallo de la CIJ.

 

¿Cómo puede la diplomacia mexicana impulsar o apoyar ese proyecto que está atorado en el Senado? ¿Qué mecanismos pueden activarse para no dejar de tratar el tema de los condenados del Caso Avena?

El sistema diplomático mexicano es muy experimentado y seguramente insistirá en el Congreso estadounidense para que se promulgue esa legislación. Sin embargo, debe reconocerse que ésa es una competencia que pertenece al Congreso estadounidense y que las gestiones que haga el gobierno mexicano tendrán que contar con la aprobación del Congreso para que esa legislación entre en vigor.

 

Finalmente ¿qué temas considera indispensable destacar referentes a la relación México-EU en lo que concierne a la política migratoria?

Bueno, en lo que toca a la relación bilateral, hay otros temas que tendrán que quedar inscritos en una negociación. Esto tiene que ver, por ejemplo, con el hecho de que, si se quieren hacer deportaciones al territorio mexicano, tiene, por fuerza, que comprobarse fehacientemente que la persona deportada es efectivamente de nacionalidad mexicana; ésa es la primera cuestión.

La segunda cuestión es desterrar la idea, y creo que ya lo señalé previamente, de que el indocumentado que se encuentra trabajando en EU es un delincuente que afecta a la seguridad nacional de ese país. Éste es un argumento falso. No tiene comprobación alguna,
ya que no existe evidencia de que esto suceda así; de tal suerte que México debe eliminar, en los espacios del gobierno y la opinión pública estadounidense, y por todos los medios posibles, la idea de que el indocumentado mexicano es un criminal. También debe desterrarse la idea de que una persona debe ser deportada por su simple apariencia. Esto es un acto arbitrario, un acto injustificado que no amerita mayor comentario, salvo su condena.

Hay un elemento adicional que tiene que ver con la desintegración familiar, un tema altamente preocupante. Es decir, se presentan circunstancias en las cuales los padres mexicanos migrantes, con hijos nacidos en territorio estadounidense, pueden ser deportados, creando con ello una crisis familiar de magnitudes mayores. Esto no debe ser así porque rompe un principio fundamental de derechos humanos que tiene que ver con la integración, con la consolidación de las familias y no con su separación.

Otra cuestión fundamental se refiere a los infantes no acompañados. Se ha advertido un fenómeno importante donde hay niños, niñas y adolescentes que migran a EU sin compañía de adultos.21 Ellos deben recibir una protección especial porque están totalmente desamparados, totalmente desprotegidos. Es imperativo asegurar que estos menores migrantes tengan un tratamiento legal distinto al que pueda recibir un adulto.

La siguiente cuestión guarda relación con la migración de ciudadanos, principalmente de Guatemala, Honduras y El Salvador, que se trasladan hacia EU a través del territorio mexicano.22 Nuestro país tiene, desde luego, una responsabilidad muy especial para asegurar que esos migrantes reciban el pleno respeto de sus derechos humanos mientras se encuentren en territorio nacional. Se deben desterrar los actos arbitrarios, las deportaciones injustificadas y el trato inhumano a personas que estén en tránsito hacia territorio estadounidense.

En ese sentido, tendría que instaurarse una política regional que lleve a abatir los males que aquejan a los países de Centroamérica.23 Una política en la que participen Canadá, EU, México, Colombia, Perú, Ecuador y, desde luego, los cinco países centroamericanos, y donde se elabore un programa regional que busque asegurar una estabilidad económica para que el migrante en potencia no tenga interés en irse de su país. Es necesario procurar las condiciones para que las personas permanezcan en sus lugares de origen. Esto se logrará cuando la gente cuente no sólo con las seguridades personales frente al crimen organizado transnacional, sino, además, con los recursos económicos suficientes que generen empleo y prosperidad en los cinco países centroamericanos. Esto es un deber que tiene no sólo México sino el conjunto de países afectados por las migraciones que se llevan a cabo en el denominado Triángulo del Norte,24 y que llevan en principio a que esa migración utilice el territorio mexicano como zona de paso para llegar a EU. Somos países interesados en soluciones, tanto México, EU y Canadá como los cinco países centroamericanos. Por ende, se requiere un proyecto ambicioso de consolidación de la seguridad regional en términos de seguridad pública, ciudadana, económica e internacional.

 

Había un gran interés por parte de EU en fortalecer la seguridad, el Estado de derecho y la economía en la región del Triángulo Norte. ¿Considera que este interés en la región de Centroamérica vaya a cambiar con Donald Trump?

Tengo la impresión de que, en el caso de Trump, su secretario de Estado y su secretario de Seguridad Interna han manifestado el interés por asegurar que, efectivamente, ese proyecto que menciono se ponga en práctica en el espacio centroamericano.

 

¿Cuáles son las perspectivas que se pueden prever en la relación entre México y Estados Unidos?

Habremos de enfrentar un periodo prolongado en donde el rasgo distintivo será la incertidumbre. Lo impredecible es lo que dominará a la relación bilateral, en donde encontraremos a un interlocutor confuso, profuso y difuso. En los próximos años viviremos en medio de una volatilidad política que dificulta todo proceso negociador. Entre Estados que comparten intereses y valores comunes, la sorpresa política es un elemento desestabilizador para la buena marcha de los asuntos públicos. La confianza recíproca entre gobiernos es un principio esencial en la conducción y conclusión de acuerdos y entendimientos. La volubilidad altera los fundamentos de ese principio, acarreando con ello una ruptura en los equilibrios políticos, elemento indeseable en el trato entre Estados. EstePaís

 

NOTAS

1. La entrevista al embajador Sepúlveda Amor se realizó el 19 de abril de 2017, en el marco de los primeros 100 días de la administración del presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump.

2. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA, por sus siglas en inglés). México, Canadá y Estados Unidos lo firmaron el 17 de diciembre de 1992, entrando en vigor el 1 de enero de 1994. Recuperado de: <https://mex-eua.sre.gob.mx/index.php/TLCAN>. Consutado el 27 de abril de 2017.

3. Julie Hirschfeld Davis y Alan Rappeport, “After Calling NAFTA Worst Trade Deal, Trump Appears To Soften Stance”, New York Times, 30 de marzo de 2017. Recuperado de: <https://www.nytimes.com/2017/03/30/business/nafta-trade-deal-trump.html>. Consultado el 2 de mayo de 2017.

4. La Ley de la Protección de Pacientes y Asistencia Asequible (ACA, por sus siglas en inglés) fue firmada el 23 de marzo de 2010. Recuperado de: <https://www.healthcare.gov/where-can-i-read-the-affordable-care-act/>. Consultado el 27 de abril de 2017.

5. En enero de 2017, a través de la Orden Ejecutiva 13759 titulada Protegiendo a la Nación de la Entrada de Terroristas Extranjeros a Estados Unidos, del presidente de los Estados Unidos, se restringió el acceso a nacionales de siete países islámicos, a saber: Irak, Siria, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. Recuperado de: The White House, Executive Order. Protecting the Nation from Foreign Terrorist Entry into the United States, Washington, D. C., 27 de enero de 2017: <https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/01/27/executive-order-protecting-nation-foreign-terrorist-entry-united-states>. Consultado el 28 de abril de 2017. En ese mismo mes, un juez del distrito de Nueva York suspendió parte de la Orden Ejecutiva, así como medidas presidenciales a estos nacionales. Esa decisión fue convalidada por la Novena Corte de Circuito radicada en San Francisco, misma que ha quedado firme.

6. De acuerdo con el Instituto de Política Migratoria (MPI, por sus siglas en inglés) las estadísticas del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés), demuestran que durante la administración del presidente Barack Obama se registraron remociones mucho mayores que las de administraciones pasadas. Recuperado de: <http://www.migrationpolicy.org/article/obama-record-deportations-deporter-chief-or-not>. Para más información sobre estadísticas en Política Migratoria del Departamento de Seguridad Nacional, consúltese: <https://www.dhs.gov/immigration-statistics#>. Consultado el 28 de abril de 2017.

7. Para conocer los datos de los Cconsulados de México en el exterior, puede revisarse el directorio disponible en la web de la Secretaría de Relaciones Exteriores en: <https://directorio.sre.gob.mx/index.php/consulados-de-mexico-en-el-exterior>. Consultado el 28 de abril de 2017.

8. Ver nota 5.

9. Según la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. Recuperado de: <https://www.archives.gov/espanol/constitucion.html>. Consultado el 28 de abril de 2017.

10. La Suprema Corte de los Estados Unidos ha interpretado la Enmienda V en diversos casos, entre los cuales se destaca: Scott contra Sandford, Roe contra Wade, Bowers contra Hardwick, Lawrence contra Texas. Al lector interesado en los datos con respecto al número de casos relacionados, revísese: <https://www.supremecourt.gov/>. Consultado el 28 de abril de 2017.

11. Corte Internacional de Justicia, Case concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mexico v. the United States of America), sentencia del 31 de marzo de 2004. Disponible en: <http://www.icj-CIJ.org/docket/files/128/8188.pdf >. Consultado el 27 de abril de 2017.

También puede revisarse la traducción al español del fallo en la obra comentada La Corte Internacional de Justicia y la Protección de los Datos del Individuo, El Caso Avena, Suprema Corte de la Justicia de la Nación, 2014: <https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/LIBRO%20CASO%20AVENA_0.pdf>. Consultado el 28 de abril de 2017.

Al lector también pudiera interesar ver la presentación de la obra en la sede alterna de la SCJN, en la que participaron los actores involucrados en el caso: <https://www.sitios.scjn.gob.mx/videoteca/reproduccion/585/>. Consultado el 28 de abril de 2017.

12. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. México lo suscribió y firmó el 7 de octubre de 1963 y se publicó en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 1968, habiendo entrado en vigor en la Comunidad Internacional desde el 19 de marzo de 1967. Disponible en: . Consultado el 27 de abril de 2017.

13. Amnistía Internacional es un movimiento global integrado por más de 7 millones de personas en más de 150 países y territorios que actúan para poner fin a los abusos contra los derechos humanos. Sitio oficial en: <https://www.amnesty.org/es/>. Consultado el 28 de abril de 2017.

14. Human Rights Watch defiende los derechos de las personas en 90 países del mundo, poniendo de relieve los abusos y para llevar a los responsables ante la justicia. Sitio oficial en: <https://www.hrw.org/es>. Consultado el 28 de abril de 2017.

15. American Civil Liberties Union es una organización sin fines de lucro, apartidista, legal y de defensa, dedicada a proteger los derechos de todas y todos los estadounidenses. Sitio oficial en: <https://www.aclu.org/la-pagina-de-internet-en-espanol-de-la-union-americana-de-libertades-civiles-aclu>. Consultado el 28 de abril de 2017.

16. Dos son las órdenes ejecutivas concernientes al tema de seguridad fronteriza de los Estados Unidos. El lector interesado puede revisar: Orden Ejecutiva 13767 sobre Seguridad Fronteriza y Migración, titulada “Seguridad  Fronteriza y mejoras a la aplicación de la inmigración” emitida por el presidente Donald J. Trump el 25 de enero del 2017. Recuperado de: <https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/01/25/executive-order-border-security-and-immigration-enforcement-improvements>. Consultado el 28 de abril de 2017. Y la Orden Ejecutiva 13768 titulada “Mejorar la Seguridad Pública al interior de los Estados Unidos” del 25 de  enero de 2017. Recuperado de: <https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/01/25/presidential-executive-order-enhancing-public-safety-interior-united>. Consultado el 27 de abril de 2017.

17. Reuters, “El muro de Trump costaría más de 20.000 millones de dólares y demoraría tres años y medio, según un informe interno”, New York Times, 9 de febrero de 2017. Recuperado de: <https://www.nytimes.com/es/2017/02/09/el-muro-de-trump-costaria-mas-de-20-000-millones-de-dolares-y-demoraria-tres-anos-y-medio-segun-un-informe-interno/?rref=collection%2Fsectioncollection%2Farchive&action=click&contentCollection=el-muro-de-donald-trump®ion=stream&module=stream_unit&version=latest&contentPlacement=7&pgtype=collection>. Consultado el 2 de mayo de 2017.

18. El Tratado Transpacífico no se ha hecho público. El lector interesado en la temática relacionada con las negociaciones de México sobre el mismo puede revisar el Informe de la Cámara de Senadores del H. Congreso        de la Unión sobre el Inicio de negociaciones formales del TPP en: <http://economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/comercio_exterior/inf_senado_inicio_negociaciones_tpp.pdf>. Consultado el 28 de abril de 2017. O bien el Sistema de Información sobre Comercio Exterior de la OEA en: <http://www.sice.oas.org/TPD/TPP/TPP_s.ASP>. Consultado el 28 de abril de 2017.

19. Sobre el particular, pueden revisarse las líneas de acción de la actual administración del presidente Donald J. Trump con relación a la negociación de Tratados internacionales. Desde el sitio oficial de la Casa Blanca se ha emitido un pronunciamiento llamado Trade Deals That Work For All Americans. Recuperado de: >. Consultado el 27 de abril de 2017.

20. Iniciativa de Ley presentada en junio de 2011, la cual versa sobre las obligaciones de los Estados Unidos de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, a fin de dar cumplimiento con la sentencia del Caso Avena. Recuperado de: <https://www.leahy.senate.gov/imo/media/doc/BillText-ConsularNotificationComplianceAct.pdf>. Consultado el 27 de abril de 2017.

21. De acuerdo con un informe de Human Rights Watch, cada año, decenas de miles de niños viajan desde América Central, la mayoría procedentes de El Salvador, Guatemala y Honduras. Muchos niños emigran por razones económicas y no cumplen con los requisitos para ser reconocidos como refugiados o recibir otras formas de protección internacional contra la devolución a sus países de origen. Recuperado de: Human Rights Watch, Puertas Cerradas, el fracaso de México en la protección de niños refugiados y migrantes de América Central, 31 de marzo de 2016. Disponible en: <https://www.hrw.org/es/report/2016/03/31/puertas-cerradas/el-fracaso-de-mexico-en-la-proteccion-de-ninos-refugiados-y>. Consultado el 2 de mayo de 2017.

22. México-Estados Unidos (sur-norte) es el principal corredor económico del mundo, con un tránsito de más de 12 millones de migrantes según cifras de 2013. Además de sus características geográficas, ésta es una de las razones por las cuales México es un país referente en el tema migratorio a nivel internacional. En el país se presentan las cuatro dimensiones de la migración, a saber: 1) Migración de origen: miles de personas de nacionalidad mexicana emigran principalmente hacia los Estados Unidos de América y, en menor medida, a Canadá. 2) Migración de destino: hay quienes deciden residir en México. 3) Migración de tránsito: principalmente en el caso de la población centroamericana, pero también la sudamericana y la transnacional que se dirige a los Estados Unidos de América o Canadá. 4) Migración de retorno: para aquella población que voluntaria o involuntariamente regresa a México. Recuperado de: Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional, noviembre 2013, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: <https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-de-actuaci%C3%B3n-para-quienes-imparten-justicia-en-casos-que-afecten-personas-migrantes-y-suje>. Consultado el 2 de mayo de 2017.

23. Sobre el particular, al lector pudiera interesarle el artículo de Bernardo Sepúlveda Amor, “Apuntes sobre los riesgos geopolíticos que enfrenta México: el caso del Triángulo del Norte de América Central”, Este País, agosto de 2016. Recuperado de: <http://anterior.estepais.com/articulo.php?id=659&t=apuntes-sobre-los-riesgos-geopoliticos-que-enfrenta-mexico-el-caso-del-triangulo-del-norte-de-america-central>. Consultado el 15 de mayo de 2017.

24. El denominado “Triángulo del Norte” está conformado por El Salvador, Guatemala y Honduras. El Tratado de Libre Comercio entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras fue suscrito el 29 de junio de 2000, entrando en vigor el 15 de marzo de 2001 para México, El Salvador y Guatemala. Aproximadamente un año después, el 1 de junio de 2001, entró en vigor para Honduras. Recuperado de: >. Consultado el 2 de mayo de 2017.

 

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Bernardo Sepúlveda Amor es jurista, político y diplomático. Fue secretario de Relaciones Exteriores (1982-1988). Ha sido embajador de México en Estados Unidos y el Reino Unido. Entre 1997 y 2005 fue miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. Fue juez de la Corte Internacional de Justicia de la Haya de 2006 a 2015, y vicepresidente de la misma de 2012 a 2015, mostrando siempre un claro compromiso contra la corrupción y la impunidad. Actualmente se dedica a la resolución de disputas por la vía del arbitraje internacional.

 

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