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COLUMNAS: Falaciario

Falacias en la aprobación de la Ley de Seguridad Interior

Irene Tello Arista | 01.01.2018
COLUMNAS: Falaciario

El viernes 15 de diciembre se aprobó la Ley de Seguridad Interior en la Cámara de Diputados. A pesar de las recomendaciones en contra del dictamen por parte de académicos, organizaciones de la sociedad civil y organismos de defensa de derechos humanos, se procedió a aprobarla en ambas cámaras. Durante la discusión del dictamen y en el dictamen mismo, aparecieron una serie de falacias que es importante señalar.

En el dictamen de la Ley de Seguridad Interior, discutido en el Senado el 14 de diciembre, se alude a la complejidad de la situación de seguridad por la que atraviesa el país y al uso de las fuerzas armadas para garantizar la paz social. Con el objetivo de demostrar la necesidad de crear una ley para dar atribuciones a las fuerzas armadas en labores de seguridad interior se enlistan una serie de razonamientos. Uno de ellos menciona que según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2013 del inegi, la ciudadanía reporta tener mayor confianza en el Ejército y en la Marina que en las policías municipales, estatales y ministeriales. En este argumento se puede apreciar la falacia de autoridad colectiva. Ésta sostiene una conclusión por el simple hecho de que un gran número de personas la afirman. Es una falacia, pues el que muchas personas crean en la veracidad de una proposición no es condición suficiente para aceptarla como cierta. Por ejemplo, “la mayoría de las personas creen que la tierra es plana, por lo tanto lo es”. De forma similar, aludir a los altos niveles de confianza en las fuerzas armadas, no sostiene la necesidad de utilizarlas en labores de seguridad interior, tan sólo afirma su popularidad en algunos sectores de la población.

Otro argumento que se esgrimió es el que esboza el senador Roberto Gil Zuarth en su artículo “¿Militares a los cuarteles?”, publicado en El Financiero el 13 de diciembre del 2017. En su artículo, Gil Zuarth plantea un falso dilema: que las fuerzas armadas regresen a sus cuarteles o que participen en labores de seguridad interior. La falacia de falso dilema plantea una situación que puede tener múltiples salidas en un argumento que tan sólo plantea como válidas dos opciones: “estás con nosotros o estás en nuestra contra”. Se podría decir que no se desea una enemistad con el hablante ni una adscripción a su causa, que se puede optar por una tercera vía. Sin embargo, tal y como se plantea el argumento, sólo permite la elección de una opción como válida. El argumento del senador incurre en dicha falacia, pues establece que las recomendaciones al dictamen piden necesariamente que se regrese a las fuerzas armadas a los cuarteles, sin tomar en cuenta todas las labores en las que de hecho ya colaboran, por ejemplo, en auxiliar a la población en casos de emergencia nacional. Al plantear así este argumento, parecería que sólo se puede elegir entre ambas opciones, sin embargo, no considera que puede haber una tercera vía, reconocer las competencias de las fuerzas armadas que las leyes les otorgan, diseñar un plan de retiro de labores que no les competen, sin la necesidad de ampliarlas injustificadamente.

Una de las críticas más recurrentes a la ley tiene que ver con la ambigüedad del término “seguridad interior”. La forma en que se usa el concepto en la normativa incurre en la falacia de equívoco. La falacia de equívoco consiste en aprovechar la ambigüedad semántica de un concepto para utilizarlo con dos significados distintos en el razonamiento: “todos los hombres son mortales, las mujeres no son hombres, por lo tanto las mujeres son inmortales”. Tal y como se plantea en la ley, la seguridad interior se refiere a la protección del orden constitucional y del Estado de derecho “al interior” del país. Al sólo considerar amenazas internas, se diferencia de la seguridad nacional, aunque se desprenda de ella. Sin embargo, la ley debe comprobar que la seguridad interior no suplanta las labores de seguridad pública, pues eso iría en contra del Artículo 21 de la Constitución, el cual señala que sólo autoridades civiles pueden encargarse de ella. Para hacerlo, se agregó un artículo en donde se especifica que las labores de seguridad interior no pueden ser consideradas como acciones de seguridad pública. El gran problema, y donde aparece la falacia de equívoco, es que, cuando se definen las acciones de seguridad que pueden llevar a cabo las fuerzas armadas, lo que se describe son tareas de seguridad pública: la prevención de delitos, la salvaguarda de la integridad de las personas, la preservación de escenas de crimen, acciones de inteligencia y obtención de información de diversas autoridades para la preservación del orden público.

Ésta no es la primera discusión parlamentaria en la que se utilizan argumentos incorrectos y se hace caso omiso a las recomendaciones de organizaciones de la sociedad civil. Para poder hacer frente a la grave crisis de inseguridad que vivimos, es necesario mantener el diálogo abierto y elevar el nivel de la discusión. EP

 

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Irene Tello Arista es licenciada en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México, maestra en Relaciones Internacionales por la New York University y exbecaria

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