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El Colegio Enrique Rébsamen, un estudio de caso

Impunidad Cero | 12.09.2018
El Colegio Enrique Rébsamen, un estudio de caso

Algunos de los colapsos en construcciones de la Ciudad de México tras el sismo de magnitud de 7.1 grados del 19 de septiembre de 2017, se debieron a irregularidades en su construcción y a la falla de sus estructuras. Este fue el caso del Colegio Enrique Rébsamen, ubicado en Rancho Tamboreo números 11 y 19, en la delegación Tlalpan. Como resultado del colapso de dos edificios del colegio (norte y sur), 19 menores de edad y siete adultos perdieron la vida, además de las lesiones y los daños psicológicos ocasionados a los alumnos y al personal que ahí laboraba. Casos como éste muestran la necesidad de asignar responsabilidades a los actores involucrados en las irregularidades durante un proceso de construcción; no podemos dejar que la mala actuación de servidores públicos, instancias gubernamentales y la sociedad respecto a este proceso queden impunes, ya que vivimos en una zona sísmica. Este caso nos muestra que las consecuencias de la corrupción y la mala administración pública tienen consecuencias letales que nos afectan a todos.

 

Las causas del colapso. Al analizar el caso1 puede determinarse que la causa del colapso de estos edificios fue que, al haber sido construidos en 1983, no se adecuaban a lo establecido en el Reglamento de Construcciones de 1987 y a las normas técnicas (NTC-Concreto). Además, en 2009 se construyó un cuarto nivel en el colegio, sin modificar ni reforzar el diseño estructural, que añadió un sobrepeso de 225 toneladas a la estructura.

Debido a estas consideraciones, puede establecerse que los daños mencionados no fueron causados por el sismo, sino por actos ilícitos e irregulares relacionados con la construcción, remodelación, modificación y obra de la edificación, así como con la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los dueños de la escuela, las autoridades federales, locales y delegacionales, así como de los auxiliares de la administración pública —directores responsables de obra (DRO) y corresponsables supervisors de estructura (CSE)—, quienes tenían la obligación de garantizar la seguridad de las instituciones educativas en la prestación del servicio público de educación y, más importante, la protección de la integridad física y la vida de las personas.

Existen constancias documentales de que las autoridades identificaron la ilegalidad de la obra y su riesgo e incluso la clausuraron en dos ocasiones, pero la obra continuó y culminó, pese a las irregularidades y el riesgo que representaba, y sin razonamiento técnico alguno fue validada por los DRO y CSE, lo que denota responsabilidad no sólo de los propietarios del colegio, sino también de las autoridades que permitieron, por acción u omisión, que la obra irregular fuera construida e incluso validada.

 

Responsabilidades. Tal y como se mencionó en el artículo anterior,2 el análisis de las responsabilidades es complejo y depende del caso y del tipo de daño producido por el sismo que se analice o investigue. En el caso del Colegio Rébsamen deben considerarse las siguientes normativas para poder determinar las responsabilidades correspondientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Código Penal para el Distrito Federal, Código Civil para el Distrito Federal y Reglamento de Construcción para el Distrito Federal. Analizando estas normativas, puede identificarse que los actores con responsabilidad debida a este derrumbe son: la delegación Tlalpan, Seduvi, Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el D.F., SEP, DRO, CSE y propietarios del colegio (sociedades Enrique R. S.C. y Secundaria Enrique Rébsamen).

 

¿Qué deben hacer las autoridades? El nivel y tipo de responsabilidad no es el mismo para todos los actores mencionados, pero todas las autoridades con atribuciones relacionadas con la verificación de la infraestructura educativa (SEP, Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, Seduvi, Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el D.F. y Delegación Tlalpan) deben coordinarse para revisar las instalaciones en la Ciudad de México de los grados preescolar, primaria y secundaria construidas antes de la reforma al Reglamento de Construcciones de 1987 y de la emisión de sus Normas Técnicas Complementarias, elaboradas como consecuencia del terremoto del 19 de septiembre de 1985, para cerciorarse de que (independientemente de que cuenten o no con visto bueno de operación y constancia de seguridad estructural) dichas instalaciones hayan sido adecuadas, modificadas o reforzadas, conforme a la normatividad técnica actual en materia de seguridad estructural. Dicha verificación se torna urgente, considerando que tales instalaciones son las que se encuentran en mayor riesgo.

Por otro lado, las autoridades deben presentar un informe sobre el estado actual de las instalaciones de dichas instituciones educativas, otro sobre el estado de cumplimiento de los inmuebles a la normatividad actual en materia de seguridad estructural y, en su caso, de las medidas que tomarán para garantizar la seguridad estructural del inmueble verificado, en caso de que no cumpla con la normatividad.

A la par, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el D.F., las autoridades deben emitir un dictamen técnico y establecer un programa que obligue a las instituciones educativas, sea cual fuere el año de su construcción, a obtener el Certificado de Infraestructura Educativa del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, una vez llevada a cabo la revisión de las bases de diseño estructural de los proyectos y su congruencia con la concepción arquitectónica, de los planos y la memoria de cálculos, de las instalaciones del edificio y sus posibles interferencias con la estructura, de la estructuras en azotea y en general de cualquier elemento que pudiera poner en riesgo la seguridad estructural de las escuelas. Lo anterior, considerando que respecto a instituciones educativas deben tomarse las medidas más estrictas y agotarse toda acción posible que tienda a salvaguardar la seguridad de los alumnos.

En caso de identificar instalaciones educativas que no se apeguen a la normatividad técnica actual en materia de seguridad estructural, se debe iniciar, dar seguimiento y culminar con los procedimientos de sanción y revocación de los registros de DRO y CSE que hayan otorgado los vistos buenos de operación y las constancias de seguridad estructural bajo las cuales operan dichas instalaciones.

 

La situación actual. A la fecha se cuentan las siguientes acciones respecto a este tema:

  • El 5 de julio de 2018 las autoridades capitalinas pretendían demoler el inmueble, pero padres de los niños fallecidos protestaron contra dicha medida, ya que impediría la realización de nuevos peritajes. Finalmente, el 6 de agosto la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México resolvió que es procedente la remoción de los escombros.3
  • El 22 de julio fue detenido en Querétaro el DRO responsable de los 3º y 4º niveles construidos en el Colegio Rébsamen, Juan Mario Velarde, por el delito de homicidio culposo por haber autorizado el funcionamiento del inmueble.4 El 27 de julio fue vinculado a proceso, como la primera persona en esta condición.
  • El 23 de julio el subprocurador de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México deslindó de toda responsabilidad a la entonces delegada de Tlalpan, Claudia Sheinbaum.5
  • El 20 de agosto de 2018 se iniciaron los procesos de remoción de escombros en el Colegio Rébsamen.6

 

El proceso legal. Algunos litigantes miembros de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, analizaron las vías jurídicas de defensa y presentaron la demanda correspondiente a las autoridades a través de una acción colectiva,7 instrumento jurídico novedoso por el que se demandó la indemnización por daño moral a los afectados y, a efecto de prevenir futuros daños, la realización forzosa de las verificaciones de los planteles educativos por parte de las autoridades con atribuciones para ello, en las circunstancias explicadas. Las “acciones a realizar por las autoridades” señaladas en párrafos anteriores son materia del reclamo por parte del grupo de padres de familia cuyos menores fallecieron en el sismo, quienes presentaron acción colectiva para forzar a las autoridades a realizar tales acciones, las cuales piden que estén sujetas a la supervisión y el escrutinio judicial. Con ello buscan, en nombre de sus hijos, sentar un precedente que sirva para evitar futuras tragedias similares. Esta acción colectiva también demandó sanciones y revocaciones para los DRO y CSE que validaron instalaciones defectuosas o en riesgo y está dando seguimiento a las denuncias por responsabilidades penales en contra de quien o quienes resulten responsables por los actos u omisiones en el caso.

 

La reparación del daño. La reparación del daño moral debe garantizar el derecho a la justa indemnización y el deseo de justicia de las víctimas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Constitución y el artículo 63.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, constatando que los daños ocasionados también tienen consecuencias adversas para los causantes. La compensación debe tener un efecto lo suficientemente disuasivo para prevenir la existencia de futuras conductas ilícitas. Lo que se busca es imponer sanciones que obliguen y garanticen que se actúe con la diligencia debida, sobre todo cuando están en juego los deberes de protección de la vida e integridad de menores de edad.

Como se puede apreciar, los procesos de construcción involucran a una variedad de actores que intervienen al verificar que los edificios que habitamos y en los que desarrollamos nuestras actividades cotidianas cumplen con las normas establecidas en los reglamentos y normativas aplicables. Si los actores incurren en actos ilícitos o irregulares durante el proceso de construcción, las consecuencias de estos actos pueden ser letales como en el caso del Colegio Rébsamen. Por ello, es indispensable fincar las responsabilidades pertinentes y tomar las acciones necesarias para garantizar que tragedias como esta no vuelvan a ocurrir. EP

 

  1. La información que se presenta en esta nota informativa se desprende de la presentación del caso del Colegio Enrique Rébsamen en el evento público “Análisis jurídico del Caso Rébsamen”, organizado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., el martes 12 de julio de 2018 en el auditorio de la BMA.
  2. Antonio Alvarado Guerrero, “ A un año del 19-S: responsabilidades derivadas de los sismos”, en esta misma edición.
  3. Animal Político, 6 de julio de 2018, “Padres impiden la demolición del Colegio Rébsamen hasta que terminen la investigación”, recuperado de animalpolitico.com/2018/07/ padres-impiden-la-demolicion-del-colegio-rebsamen-hasta-termine-investigacion/
  4. Huffpost, 23 de julio de 2018, “Detienen al DRO del Colegio Rébasamen”, recuperado de huffingtonpost.com.mx/2018/07/23/ detienen-al-dro-del-colegio-enrique-rebsamen_ a_23487581/
  5. Huffpost, 23 de julio de 2018, “PGJ absuelve a Claudia Sheinbaum de responsabilidad por derrumbe del Colegio Enrique Rébsamen”, recuperado de huffingtonpost.com.mx/2018/07/23/pgj-absuel-ve-a-claudia-sheinbaum-de-responsabilidades-por-derrumbe-del-colegio-enrique-rebsamen_a_23488065/
  6. Milenio, 20 de agosto de 2018, “Inicia remoción de escombros del Colegio Enrique Rébsamen”, recuperado de milenio.com/politica/ comunidad/inician-trabajos-demolicion-colegio-enrique-rebsamen
  7. Artículo 581, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles: “La acción colectiva es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado”.

La foto que acompaña este texto es de AP / Associated Press. 

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